El genocidio estadístico del pueblo negro ha sido histórico
Históricamente, los censos han sido utilizados como instrumentos estadísticos para fortalecer la supremacía blanca y perpetuar la violación de derechos del pueblo negro. Un breve recorrido desde el siglo XVI muestra que las contabilizaciones de las personas negras han sido útiles para las licencias de propiedad de esclavizados, la defensa del imperio a partir del gran censo en Nueva Granada, la continuidad de la esclavización, la obtención de beneficios por la abolición y recientemente en el 2018, su indebida ejecución provocó la disminución estadística de un 30,8% de la población afro en comparación con el censo realizado en el 2005 (Dejusticia, 2022).
Los primeros conteos de personas negras en el territorio americano tenían fines tributarios, puesto que era la forma que tenía la Corona española para disponer de las bases con las que otorgaba las licencias de propiedad y controlaba el ingreso de esclavizados (Rodríguez, 2010). Más adelante y motivado por los albores de la Ilustración, en noviembre de 1776, se ordena el primer gran censo en todas las colonias españolas con la distinción de estados, clases, castas y sexos con el propósito de tener las herramientas para gobernar, privatizar y ampliar el Estado (Solano, 2014). Para este primer conteo, ejecutado en 1777-1778 y los posteriores, la Iglesia cumple un papel importante a través de los sacerdotes quienes llevaban registros de sus feligreses por medio de bautismos, matrimonios y defunciones discriminadas por castas (Solano, 2015).
Para Europa y las autoridades centrales en las colonias, producir el pensamiento ilustrado implicaba abarcar la realidad presentándola de forma simplificada y numérica. Por ello, el censo pretendía la homogeneización de los resultados y la universalización de las categorías socio-raciales “en eclesiásticos, blancos, indios, libre de todos los colores y esclavos de varios colores” (Solano, 2014, p. 37). Sin embargo, esto representó un problema debido a la diversidad racial en América, así que la real orden del censo fue concretada de manera particular en cada virreinato.
Si bien, era sencillo determinar el estado civil y la clase (entendida como ocupación y/o color), en la casta intervenían factores como los cruces raciales que eran más difíciles de identificar (Solano, 2014). Para el año del primer censo, en la provincia de Cartagena se usaron categorías como blancos, españoles, negros, indios, zambos, cholos, cuarterones, quinterones, mulatos, naturales y morenos libres (Solano, 2015). Pero finalmente, era más común que los términos asignados a la población producto del mestizaje fueran mestizos, mulatos y demás castas (Solano, 2014). Así también, durante estos primeros censos se incluyeron categorías que aludían a los cimarrones y hombres en condición de tomar las armas cuando las autoridades y los militares contemplaban algunas situaciones de amenaza frente a la Corona (Solano, 2015). Todas estas categorías determinaban la posición socio-racial y el trato recibido por los miembros de la Corona.
Hasta este punto, los censos fueron aprovechados para administrar el comercio de esclavizados, prever riesgos y organizar las sociedades americanas. Después de las guerras de independencia, los esclavistas se valen de los censos para prolongar su propiedad sobre los africanos y sus descendientes y una vez agotada la esclavización, para extraer el último beneficio económico en calidad de propietarios. Cuando Simón Bolívar incumple la promesa de libertad a las personas negras por dar su vida a la lucha independentista, hubo sectores a favor y en contra de la esclavización, entonces se aprueba la Ley de vientres a partir del Congreso de Cúcuta de 1821 (Romero, 1996). Esta ley declaraba la libertad de los hijos de esclavizadas, nacidos a partir de la fecha, cuando cumplieran los 18 años. Al ver que esto significaba el fin inminente de la esclavización, el Estado decreta concierto forzoso mediante la Ley 29 de mayo de 1843 (Fabiola, 2001). Dicha ley manifiesta que, una vez entregado el documento de libertad, el manumiso debía aprender un oficio con quien fue su amo u otra persona respetable, para el alcalde, durante siete (7) años (Fabiola, 2001). Es decir, aún con la supuesta libertad en papel, la persona negra tenía la obligación de servir a su amo con la excusa del aprendizaje de una ocupación útil a razón de no convertirse en un vago según la sociedad blanca.
Precisamente en el marco de la Ley de vientres y el concierto forzoso, aparece el censo como una acción para impedir la libertad (Romero, 1996). En este sentido, los esfuerzos y el afán por el ejercicio censal riguroso se concentraron en conocer el número de esclavos próximos a cumplir los 18 años; para ello, registraban edad, sexo, el número de nacidos libres en virtud de la Ley de 1821, vicios que según los amos tenían los esclavizados, cantidad de huidos, lugares y fechas de las fugas (Romero, 1996).
El censo levantado entre los meses de enero a marzo de 1825 en Nueva Granada presentaba una cifra baja de personas negras esclavizadas, debido a que los amos no declaraban el número real de esclavizados en su poder con el fin de evadir impuestos y evitar que se enlistaran en el ejército pues serían considerados “libres” (aunque fueran usados como carne de cañón en las guerras) (Galvis, 1973). Este número aumentó en los censos realizados entre junio de 1851 y 1853, recién aprobada la ley de manumisión de 21 de mayo de 1851, los cuales revelan listas extensas de personas negras que aún estaban sometidas a la esclavización y al mismo tiempo, funcionan como soporte de los amos para recibir los pagos del Estado por manumitir esclavizados (Tovar, 1994).
Desde la abolición de la esclavización, la voluntad de registrar el número de habitantes negros se redujo notablemente puesto que el gobierno ya no tenía intereses económicos en ellos (Rodríguez, 2010). De los diez (10) censos desarrollados en el siglo XX, solo dos (2) consideraron la población afro: el primero en 1918 y el segundo en 1993 (Garavito, 2011; Urrea, 2006). El segundo censo del siglo pasado se lleva a cabo en pleno auge de la Ley 70 de 1993, fundamentada en el reconocimiento de los derechos de las comunidades negras; sin embargo, este solo arrojó que el 1,5% de la población nacional era afro (Urrea, 2006). Una de las razones de este bajo porcentaje se debe al desconocimiento del Estado por los procesos identitarios étnico-raciales y por ello, la pregunta que indagaba por la pertenencia étnico-racial excluyó aspectos raciales que habrían engrosado la cifra. La pregunta fue redactada así: “¿Pertenece a alguna etnia, grupo indígena o comunidad negra? 1. Sí. ¿a cuál?, 2. No” (DANE, 2007, p. 30).
Para el 2005, el número de personas censadas que se autorreconocen como afrodescendientes ascendía a los 4.311.757, el 10.6 % de la población nacional (DANE, 2007). No obstante, la invisibilización intencional del Estado hacia las personas y comunidades negras persiste hasta la actualidad. En el 2018, ocurre lo que diversos sectores del pueblo negro han nombrado “Genocidio estadístico”, pues la cifra se reduce a un 2.982.224 y oficialmente, se borra el 30.8% de la gente negra en el país (Diario Criterio, 2021; DANE, 2019). En su momento, el DANE ofreció excusas y posibles explicaciones del borrado estadístico como la cobertura, la aplicación de la pregunta sobre pertenencia étnica y la falta de conciencia étnico-racial como efecto del racismo histórico, especialmente en el Caribe colombiano (Sentencia T-276, 2022).
Imagen 1. Pie de foto. Comparativo del censo del 2005 y 2019 y su distribución geográfica por departamento. Fuente: DANE (2019)
El denominado genocidio estadístico desencadenó en diferentes acciones de protesta de personas, colectivos y organizaciones negras en el marco del paro nacional del 2019. Entre ellas, la acción interpuesta por Dejusticia y el Observatorio de Discriminación Racial, radicada el 14 de enero de 2021, en la que se ordena al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), prevenir y reparar los daños que se ocasionaron con los errores técnicos y la invisibilidad censal. Estos colectivos argumentan que desde el 2018, el DANE ha desarrollado actos para subsanar lo cometido, pero no es suficiente para la protección de los derechos de las personas negras y por tal razón, le solicitan a la Corte Constitucional que especifique las maneras en que se corregirán los daños, debido a que el censo es una herramienta importante para el diseño de política públicas y destinación de recursos en aras del goce de los derechos de los pueblos étnicos.
El primero de agosto del presente año, la Corte Constitucional falló a favor de la acción en la Sentencia T-276/22, donde exhorta y ordena al DANE que evalúe, rinda informe, enmiende e implemente medidas, en consulta con las comunidades negras, que permitan solucionar y prevenir el error censal. A pesar de que el fallo no acoge todas las peticiones de los colectivos, sienta un precedente para el derecho del pueblo negro a ser visibilizado.
En definitiva, contar a las personas negras ha sido útil para la blanquitud a través del Estado, la Colonia y el sistema esclavista. Las formas en la que se han aplicado los censos, las categorías y las preguntas por la pertenencia étnico-racial han repercutido en las condiciones de vida socioeconómicas de las personas y familias negras. Cuando la existencia de las personas negras no se traduce en ganancias económicas para el Estado, sino que, por el contrario, en el reconocimiento de su presencia y en la deuda histórica hacia ellas, se tiende a la invisibilidad y a situarles en limbos de la representación que contribuyen a la violación de derechos.
Imagen 2. Pie de foto: Mujer fuera de las instalaciones del DANE en Bogotá, noviembre del 2019.Fuente: PCN
Referencias bibliográficas
DANE. (2007). Colombia, una nación multicultural. Su diversidad étnica. Recuperado el 22 de septiembre de 2022, de https://www.dane.gov.co/files/censo2005/etnia/sys/colombia_nacion.pdf
DANE. (2019). Población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera. Resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda 2018. Recuperado el día 21 de septiembre de 2022, de https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/grupos-etnicos/presentacion-grupos-etnicos-poblacion-NARP-2019.pdf
Dejusticia. (2022). Respuesta invitación por Oficio del 24 de enero de 2022 al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad –Dejusticia. Recuperado el día 19 de septiembre de 2022, de https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2022/06/Concepto-tecnico-censo-afro-T-8.374.654.pdf
Diario Criterio. (2021). “Hubo genocidio estadístico de la población afro en el censo”: Justicia Racial. Recuperado el 20 de septiembre de 2022, de https://diariocriterio.com/hubo-genocidio-estadistico-de-la-poblacion-afro-en-el-censo-justicia-racial/
Fabiola, L. (2001). El Estado y el concierto de los hijos de los esclavos. Universidad Autónoma de Bucaramanga
Galvis, A. (1973). La esclavitud en Colombia durante el período republicano (1825-1851). Universitas Humanísticas. Recuperado el 1 de octubre de 20222, de https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/univhumanistica/article/view/10529
Garavito, C. (2011). Cifras de la discriminación racial. Dejusticia. Recuperado el 21 de septiembre de 2022, de https://www.dejusticia.org/cifras-de-la-discriminacion-racial/
Rodríguez, M. (2010). La invisibilidad estadística étnico-racial negra, afrocolombiana, raizal y palenquera en Colombia. Universidad Nacional de Colombia.
Romero, D. (1996). El censo de esclavos en la provincia de Cartagena 1849-1850. Recuperado el 16 de septiembre, de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4846693
Sentencia T-276/22. (2022). Referencia: Expediente T-8.374.654. Recuperado de 21 de septiembre de 2022, de https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2022/T-276-22.htm
Solano, S. (2014). Padrones de población e historiografía sobre la configuración socio-racial hispanoamericana del siglo XVIII. Universidad de Cartagena.
Solano, S. (2015). La construcción de los censos de población del Nuevo Reino de Granada a finales del siglo XVIII. Universidad de Cartagena.
Tovar, H. (1994). La manumisión de esclavos en Colombia, 1809-1851, aspectos sociales, económicos y políticos. Recuperado el 21 de septiembre de 2022, de https://www.banrepcultural.org/biblioteca-virtual/credencial-historia/numero-59/la-manumision-de-esclavos-en-colombia-1809-1851
Urrea, F. (2006). Pueblos indígenas y afrodescendientes de América Latina y el Caribe: información sociodemográfica para políticas y programas. CEPAL.